 En España, traducción jurada es la certificada por un traductor-intérprete jurado debidamente habilitado por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. El traductor-intérprete jurado da fe de la fidelidad e integridad de sus traducciones que, provistas de su sello y firma, gozan de oficialidad. Así, «traducción jurada» y «traducción oficial» son términos sinónimos.
¿Qué documentos requieren una traducción jurada u oficial? Suele tratarse de la traducción de documentos jurídicos y administrativos o que deban surtir tales efectos. A modo de ejemplo, podríamos citar los siguientes:
Escrituras notariales: testamentos, declaraciones de herederos, donaciones, escrituras de compraventa, poderes, capitulaciones matrimoniales, estatutos sociales, actas de notoriedad, etcétera.
 Documentos registrales: certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción del Registro Civil, certificaciones del Registro Mercantil, asientos del Registro de la Propiedad, certificados del Catastro, etcétera.
Documentos judiciales y policiales: demandas, recursos, apelaciones, autos, sentencias, exhortos, comisiones rogatorias, cédulas de emplazamiento, peritaciones, requisitorias, denuncias, atestados policiales, etcétera.
Procedimientos administrativos y documentos privados: licitaciones públicas, adopciones, expedientes de nacionalización, títulos, expedientes académicos, permisos de conducir, contratos laborales, contratos de arrendamiento, certificados médicos, etcétera.
Si necesita una traducción jurada, envíenos sus documentos por fax al 965990755 junto con su nombre, dirección y número de teléfono, acuda a nuestra oficina o rellene nuestro sencillo formulario y en breve nos pondremos en contacto con usted.
|
|