lunes, 18 de abril de 2005
Traducción jurada
En España, traducción jurada es la certificada por un traductor-intérprete jurado debidamente habilitado por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. El traductor-intérprete jurado da fe de la fidelidad e integridad de sus traducciones que, provistas de su sello y firma, gozan de oficialidad. Así, «traducción jurada» y «traducción oficial» son términos sinónimos.

¿Qué documentos requieren una traducción jurada u oficial? Suele tratarse de la traducción de documentos jurídicos y administrativos o que deban surtir tales efectos. A modo de ejemplo, podríamos citar los siguientes:
  • Escrituras notariales: testamentos, declaraciones de herederos, donaciones, escrituras de compraventa, poderes, capitulaciones matrimoniales, estatutos sociales, actas de notoriedad, etcétera.


  • Documentos registrales: certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción del Registro Civil, certificaciones del Registro Mercantil, asientos del Registro de la Propiedad, certificados del Catastro, etcétera.


  • Documentos judiciales y policiales: demandas, recursos, apelaciones, autos, sentencias, exhortos, comisiones rogatorias, cédulas de emplazamiento, peritaciones, requisitorias, denuncias, atestados policiales, etcétera.


  • Procedimientos administrativos y documentos privados: licitaciones públicas, adopciones, expedientes de nacionalización, títulos, expedientes académicos, permisos de conducir, contratos laborales, contratos de arrendamiento, certificados médicos, etcétera.


  • Si necesita una traducción jurada, envíenos sus documentos por fax al 965990755 junto con su nombre, dirección y número de teléfono, acuda a nuestra oficina o rellene nuestro sencillo formulario y en breve nos pondremos en contacto con usted.
     
     
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